Aviso legal
1º Implicaciones de los pagos atrasados
Las devoluciones de los prestamos que no sean abonados por el cliente en la fecha pactada contractualmente por las partes, devengara en los intereses de mora pactados en contrato, teniendo siempre su disposición el cliente la posibilidad de solicitar la cancelación de la cuenta mediante su correspondiente carta de pago. Los intereses de demora están recogidos en el contrato de préstamo firmado entre las partes en cumplimiento de la legislación vigente.
2º Implicaciones de morosidad
Cuando un cliente no afronta su obligación de pago del préstamo contratado, y ha superado los plazos de pago extraordinarios y amistosos, el préstamo contratado por el cliente podrá ser declarado en Mora por la financiera, la cual en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, el cliente es informado y otorga su consentimiento expreso, a la comunicación de los datos personales en este caso desfavorables, derivados del citado incumplimiento de obligación de pago, a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, siendo la citada comunicación efectuada con respeto a las obligaciones recogidas en la citada LOPD y la Instrucción 1/1995 de 1 de Marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
3º Código de conducta/Política sobre el préstamo responsable
Capítulo I.- Sobre el Código de conducta
Artículo1. Finalidad.
La finalidad del Código de Conducta de FORMULA CAPITAL es definir y desarrollar los fundamentos básicos de comportamiento ético y las pautas de actuación necesarias para que los principios de la entidad de concesión de crédito y de intermediación financiera Realiza Asesores, S.L. con número de Registro Tomo: 28.678 Folio: 40 Sección: 8 Hoja: M-516452 Inscripción: 2, a través de la actuación individual de sus empleados ,directivos y profesionales asociados, se manifieste en las relaciones establecidas con empleados, clientes, proveedores y terceros, así como en sus actuaciones en los mercados.
Artículo2. Ámbito de Aplicación.
El presente Código, resulta de aplicación al personal, profesionales, asociados y colaboradores de FORMULA CAPITAL que está integrado por el , personal directivo, mandos intermedios, el personal técnico y el personal administrativo.
En el caso de profesionales subcontratados, la empresa prestadora de los servicios asumirá la observancia del Código de Conducta y exigirá su cumplimiento a aquellos de sus empleados que presten los servicios para FORMULA CAPITAL a estos efectos se hará la oportuna reseña al Código en los correspondientes contratos de servicio.
En adelante, y a los únicos efectos de este Código de Conducta, todas las personas anteriormente indicadas se denominaran “los empleados”.
Respecto a FORMULA CAPITAL, el presente Código resultará de aplicación en aquellos aspectos que les pudieran afectar, todo ello sin perjuicio de su normativa específica.
Artículo 3. Eficacia y cumplimiento del Código.
Los empleados, además de cumplir las normas legales vigentes en cada momento, tienen la obligación de conocer y cumplir el 3 Código de Conducta y deberán ajustar su actividad profesional a los principios y criterios establecidos por el Código y colaborar para facilitar su implantación en la empresa, incluyendo la comunicación al “Comité de Cumplimiento del Código de Conducta” (en adelante el Comité de Cumplimiento) de cualquier incumplimiento del mismo, o hecho que pudiera parecerlo, del que resulten conocedores.
El incumplimiento de las instrucciones recogidas en el Código, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad administrativa o penal que de su incumplimiento pudiera derivarse. Los empleados deben contribuir al cumplimiento colectivo de los principios y criterios contenidos en el presente Código y no están obligados a cumplir órdenes o instrucciones contrarias al mismo o a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4. Aplicación y seguimiento del Código de Conducta. Comité de Cumplimiento.
Los órganos de FORMULA CAPITAL responsables de la correcta aplicación y seguimiento del Código de Conducta serán los máximos responsables de:
Direccion General, Direccion de Operaciones y Direccion Comercial.
Igualmente se constituirá, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del presente Código, un Comité de Cumplimiento, el cual estará formado por todos los responsables anteriormente indicados, que será, en última instancia, el encargado de velar por la permanente y correcta aplicación del Código, su cumplimiento y el respeto a los principios que lo informan.
Los órganos responsables actuarán bajo el principio de confidencialidad, respecto a las comunicaciones recibidas.
- Corresponde al responsable de Direccion de Operaciones:
- Atender, en primera instancia, las consultas relativas a la interpretación y/o aplicación de la normativa recogida en el Código.
- Informar periódicamente al Comité de Cumplimiento de las consultas recibidas y las respuestas dadas a las mismas.
- Proponer al Comité de Cumplimiento las medidas oportunas para la mejor difusión y conocimiento del Código de Conducta.
- Proponer al Comité de Cumplimiento las modificaciones del Código o las acciones complementarias que la experiencia en el ejercicio de sus funciones aconseje adoptar.
- Por su parte, el Comité de Cumplimiento será responsable de:
- Atender, en última instancia, aquellas consultas, relativas a la interpretación y/o aplicación de la normativa recogida en el Código, que le fueran planteadas, directamente o por disconformidad con la respuesta de la consulta en primera instancia, o aquellas que, por su especial transcendencia, pudieran resultar de su competencia.
- Atender cualquier cuestión que tuviera relación con los Consejeros de FORMULA CAPITAL en relación al presente Código.
- Recepcionar y cursar las posibles denuncias relativas a incumplimientos del Código, conforme al procedimiento que será establecido por FORMULA CAPITAL, así como acordar las posibles medidas o actuaciones en relación con los hechos denunciados.
- Acordar las medidas propuestas por el responsable de Operaciones, relativas a la difusión, conocimiento y posibles modificaciones del Código, así como aquellas otras que el Comité de Cumplimiento pudiera considerar.
Capítulo II.- Principios de actuación.
Artículo5. Independencia y Objetividad
La independencia profesional obliga al empleado de FORMULA CAPITAL a actuar en todo caso con integridad y objetividad y por lo tanto a excluir siempre las conductas arbitrarias en el ejercicio de sus funciones. Las actuaciones deben regirse por criterios profesionales, de forma que se obvien en todo momento las consideraciones personales. Los conflictos de interés pueden surgir cuando los empleados tengan intereses personales o privados que puedan afectar al desarrollo imparcial u objetivo de sus deberes.
Los intereses personales o privados son aquellos que incluyen cualquier ventaja profesional o patrimonial para los empleados, sus familiares o terceros conocidos por ellos.
5.1.- Relaciones externas
- Debe evitarse cualquier clase de interferencia o influencia de clientes, proveedores o terceros, que puedan alterar la imparcialidad y objetividad profesional. Esta obligación afecta de modo especial a los empleados que aprueben o fijen las condiciones económicas de las operaciones con clientes, o que tengan que tomar decisiones sobre contratación de suministros y servicios o personas.
- Los empleados deben abstenerse de intervenir o influir en la aprobación de créditos y otras operaciones en las que el empleado o su círculo de familiares y relaciones, en los grados y condiciones indicados en el punto d) siguiente, tengan intereses personales y, en general, evitar que dichos intereses influyan en las decisiones que el empleado adopte en nombre de FORMULA CAPITAL.
- Para salvaguardar la debida independencia con la que se debe actuar frente a terceros, el personal de FORMULA CAPITAL deberá informar a su superior jerárquico inmediato de aquellas circunstancias que puedan afectar a su actuación independiente. Estos podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias 6 señaladas a continuación que se abstengan de toda intervención en las actuaciones que se estén llevando a cabo.
- Son motivos de abstención:
- Tener interés personal en el asunto de que se trata, o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél.
- Ser cónyuge o tener parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con cualquiera de las contrapartes, con sus administradores y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en cualquier procedimiento.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
5.2.- Operaciones sobre valores
Se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Conducta.
5.3.- Regalos, invitaciones o beneficios
- El personal de FORMULA CAPITAL en ningún caso podrá solicitar cualquier regalo, favor, préstamo, servicio o cualquier otra prestación económica en condiciones especialmente ventajosas de cualquier persona interesada, por razón del desempeño de sus funciones.
- Esta prohibida la aceptación de cualquier clase de remuneración por servicios derivados de la actividad propia del empleado, de clientes o proveedores de FORMULA CAPITAL.
- El personal no podrá aceptar regalos, invitaciones, favores o cualquier otro tipo de compensación vinculada a su actividad, que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, contrapartidas o cualquier otro tercero.
- No obstante, no se entenderán incluidos en el apartado anterior;
- Los regalos de carácter promocional, objetos de propaganda de escaso valor o detalles de cortesía.
- Las invitaciones normales que no excedan los límites considerados razonables en los usos sociales.
- La asistencia a actos sociales, seminarios y otro tipo de actividades formativas, siempre que hubieran sido debidamente autorizadas conforme los procedimientos establecidos, así como las invitaciones a almuerzos profesionales.
- Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales (Navidad, firmas de operaciones, actos protocolarios, etc.) siempre que no sean en metálico y que su valor no exceda de 150 euros.
- Cualquier regalo, cuyo valor sea superior a 150 euros, deberá ser rechazado, FORMULA CAPITAL en cualquier caso, determinará su destino final.
Artículo 6. Integridad, Lealtad Profesional y Cooperación.
6.1.- Integridad
La integridad es fundamental para lograr la credibilidad frente al resto de empleados y frente a terceros por lo que las relaciones profesionales deben basarse en el respeto a los principios constitucionales, las leyes y la dignidad de las personas.
6.2.- Lealtad Profesional
- Los empleados deben dedicar a FORMULA CAPITAL toda la capacidad profesional y esfuerzo personal necesario para el ejercicio de sus funciones y la participación en las demás responsabilidades que el Instituto les asigne.
- Los empleados no deben abusar, en ningún caso, de la confianza de FORMULA CAPITAL ni aprovechar el trabajo en el mismo o el horario laboral, en beneficio propio, de familiares o de terceros.
- Todas las operaciones deben ser correctamente 8 formalizadas, procesadas en los sistemas informáticos y contabilizadas de acuerdo con la normativa. En las relaciones con los clientes deben aplicarse, en todo caso, las buenas prácticas y las normas de transparencia.
- Los gastos en los que incurra el empleado por cuenta de FORMULA CAPITAL deberán atenerse a lo establecido en la normativa Interna en esta materia y, en todo caso, deberán relacionados con la actividad laboral del empleado y FORMULA CAPITAL deben limitarse siempre que sea utilizados de la forma más eficiente.
- Los empleados aprovecharán con rendimiento cuantos cursos y actividades se incluyan en los planes de formación.
- En sus relaciones con terceras personas, el empleado deberá actuar siempre conforme el interés de FORMULA CAPITAL.
6.3.- Cooperación
- Los empleados de FORMULA CAPITAL deberán actuar con eficiencia, corrección y cortesía en sus relaciones con el resto de empleados y con el público, y facilitar, en la medida de lo posible y sin perjuicio del deber de secreto profesional, las informaciones solicitadas.
- Los empleados deben mantener informados de los progresos realizados a los compañeros que participen en los mismos asuntos, así como facilitar su contribución a ellos. Asimismo, deben proporcionarles la información y documentación de la que dispongan que sea necesaria para que estos desarrollen de forma adecuada sus funciones.
- Se considera contrario a la lealtad retener u ocultar información a los superiores o compañeros; proporcionar información inapropiada, falsa o exagerada; no cooperar con los compañeros o cualquier otra conducta obstructiva.
Artículo 7. Igualdad de oportunidades y no discriminación, conciliación de trabajo y vida personal, formación y protección del medio ambiente.
Constituye principio básico de actuación en FORMULA CAPITAL proporcionar las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, asegurando en todo momento la ausencia de situaciones de discriminación por razón de sexo, raza, origen, ideología, religión, orientación sexual, estado civil o condición social.
En orden a mejorar la calidad de vida de los empleados y de sus familias, FORMULA CAPITAL promoverá un ambiente de trabajo compatible con el desarrollo personal, ayudando a los empleados a conciliar, de la mejor manera posible, los requerimientos del trabajo con las necesidades de su vida personal y familiar.
FORMULA CAPITAL considera la formación de sus empleados como una inversión estratégica, lo que se ve reflejado en un sistema de formación, aprendizaje y renovación continuos.
FORMULA CAPITAL rechaza cualquier manifestación de violencia o acoso físico, sexual, psicológico o moral en el ámbito laboral así como cualesquiera conductas ofensivas o abusivas que generen un entorno intimidatorio hacía los derechos de los empleados.
FORMULA CAPITAL participa activa y responsablemente con la conservación del medio ambiente, respetando las exigencias legales al respecto, por lo que los empleados, en el ámbito de sus competencias, deberán seguir las recomendaciones y procedimientos establecidos para reducir el impacto medio ambiental de sus actividades y contribuir a mejorar los objetivos de sostenibilidad contemplados por el Instituto en sus políticas relativas a esta materia.
Artículo 8. Confidencialidad y Secreto Profesional
8.1.- Consideraciones Generales
- Es estricta obligación de todos los empleados cumplir con el secreto profesional, la protección de datos y demás leyes y normas relacionadas con la confidencialidad de datos e informaciones relacionadas con FORMULA CAPITAL.
- Está prohibido, fuera del ámbito profesional de FORMULA CAPITAL, el uso o divulgación de cualquier información confidencial o reservada conocida por ser empleado de FORMULA CAPITAL. Se considera “confidencial” toda aquella información utilizada o generada en la actividad del Instituto que no sea de conocimiento público.
- Asimismo está prohibido informar o facilitar datos que pudieran favorecer o dar ventaja a alguien en sus relaciones con FORMULA CAPITAL, incluso aunque éste no resulte aparentemente perjudicado (información privilegiada).
- Los deberes de confidencialidad señalados en este artículo permanecerán, aun cuando la relación laboral del empleado con FORMULA CAPITAL haya finalizado y mientras subsista el carácter confidencial de la misma.
- FORMULA CAPITAL podrá establecer que los empleados de determinadas áreas firmen un documento especial de confidencialidad respecto de la información utilizada en las mismas.
- Al cese de la relación laboral, cualquiera que sea la causa, el empleado no podrá copiar, reproducir o transmitir ningún tipo de información reservada o documentación confidencial adquirida en su condición de empleado de FORMULA CAPITAL, cualquiera que sea el soporte, ni aportar o utilizar dicha información.
- El tratamiento de los datos de carácter personal, la custodia de los datos o ficheros en papel y, en general, la aplicación de la informática para la captación, tratamiento, registro y explotación comercial de tales datos, deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa interna del ICO así como en la legislación vigente.
8.2.- Información de FORMULA CAPITAL.
Debe mantenerse absoluto secreto profesional respecto de los datos, informes, cuentas, balances, objetivos y demás información de FORMULA CAPITAL, en especial toda la información que tenga carácter estratégico, mientras no hubieran sido publicados o hechos de dominio público por FORMULA CAPITAL. No pueden facilitarse los mismos a terceros, salvo autorización expresa de FORMULA CAPITAL o requerimiento legal.
8.3.- Información de clientes.
Los empleados están obligados a guardar ante terceros absoluto secreto respecto de todas las operaciones y posiciones de los clientes, sin facilitar datos o informaciones concretas de los mismos, salvo requerimiento legal o que concurran motivos profesionales específicos que exijan compartir la información.
La información sobre operaciones y posiciones de los clientes tendrá, en todo caso, carácter confidencial, y deberá ser tratada y registrada con toda reserva, sin que pueda ser utilizada para ninguna finalidad ajena a FORMULA CAPITAL.
La captación y la utilización de los datos de los clientes por los empleados ha de responder a criterios de máxima seguridad, veracidad y exactitud, de tal forma que permita al ICO evaluar adecuadamente su relación con dicho cliente.
Artículo 9. Utilización del Nombre de FORMULA CAPITAL.
- Queda expresamente prohibido el utilizar el nombre de FORMULA CAPITAL para el desarrollo de actividades y operaciones para las que no se esté autorizado, es decir, para aquellas actividades que no se encuadren dentro de las funciones propias del área a la que el empleado pertenece.
- Del mismo modo, los miembros de FORMULA CAPITAL desarrollarán las actividades y operaciones para las que están autorizados en nombre de FORMULA CAPITAL de una forma profesional y eficiente, y evitarán en todo momento comprometer la estabilidad financiera del Instituto o poner en entredicho su imagen y credibilidad.
- Las relaciones de FORMULA CAPITAL y los empleados con los medios de comunicación quedan reservadas al departamento o área responsable de comunicación, no obstante, el Director General o personal de FORMULA CAPITAL con responsabilidades sobre áreas de interés informativo, podrán mantener relaciones con los medios de comunicación, en coordinación con el departamento o área responsable de comunicación.
- La participación de empleados en representación de FORMULA CAPITAL, como organizadores, conferenciantes, ponentes o moderadores en cursos, clases, seminarios y foros similares, requerirá la autorización previa del superior jerárquico correspondiente. Cuando se expongan opiniones personales, se deberá tener la cautela de subrayar que los puntos de vista expresados son los personales del que los manifiesta y que no reflejan, necesariamente, los del Instituto.
- El mismo requisito se aplicará a la publicación de artículos en prensa o la participación de los empleados en calidad de tales en chats, foros de comunicación y otros sitios de Internet. Si estos chats o foros han sido promovidos o se celebran en sitios o páginas de FORMULA CAPITAL, los empleados deberán evitar cualquier opinión, información, declaración o referencia que pueda comprometer la imagen, el criterio o la información reservada de FORMULA CAPITAL o de sus clientes.
Artículo 10. Uso de Instalaciones, Programas y Sistemas Informáticos.
- Los empleados deberán tener absoluto respeto y cuidado en el uso de los locales, instalaciones, equipos informáticos, mobiliario, instrumentos de trabajo y demás elementos propiedad de FORMULA CAPITAL.
- FORMULA CAPITAL es titular de la propiedad o de los derechos de uso y explotación de los programas y sistemas informáticos, equipos, manuales, vídeos, proyectos, estudios, informes y demás obras y derechos creados, desarrollados, perfeccionados o utilizados por sus empleados, dentro de su actividad laboral o en base a las facilidades informáticas de FORMULA CAPITAL, sin que éstos puedan utilizarlos para fines particulares ni para cualquier otra finalidad ajena a FORMULA CAPITAL, replicarlos, cederlos ni valerse de los mismos para obtener un beneficio.
- Los empleados deberán respetar un criterio de confidencialidad estricta en cuanto a las características de los derechos, licencias, programas, sistemas, aplicaciones, procedimientos, conocimientos y, en general, tecnología y modos de actuación, cuya propiedad o derechos de explotación o de uso correspondan a FORMULA CAPITAL.
- La utilización de los equipos, sistemas y programas informáticos que FORMULA CAPITAL pone a disposición de los empleados para el desarrollo de su trabajo, incluida la facilidad de acceso y operativa en Internet, deberá ajustarse a criterios de seguridad y eficiencia, excluyendo cualquier acción o función informática contraria a las instrucciones o intereses de FORMULA CAPITAL. Los empleados deben respetar las garantías de control, acceso y uso establecidas por FORMULA CAPITAL, incluido el uso de salvapantallas cuando el empleado se ausente del puesto de trabajo.
- FORMULA CAPITAL subraya que las comunicaciones vía correo electrónico se producen en un entorno abierto que no permite garantizar la confidencialidad de las mismas. Adicionalmente, en su uso, el empleado debe ser consciente de la utilización que del nombre de FORMULA CAPITAL se hace, y en este sentido, debe actuar en consecuencia.
- Las claves individuales de acceso a cualquier sistema informático de FORMULA CAPITAL deben ser tratadas de forma estrictamente confidencial. La identidad de usuario y la contraseña utilizada para los sistemas operativos y aplicaciones tienen carácter personal, legitiman al usuario en el sistema y le dan acceso a su ámbito autorizado. El sistema de control interno de FORMULA CAPITAL incluye la segregación de funciones, que también está implementada en los sistemas informáticos y se basa en los accesos individuales dados a cada empleado según su función. En algunos casos, con ello se proporciona un nivel de firma similar al establecido en los apoderamientos para que puedan ejecutar ciertas transacciones. Por este motivo, está totalmente prohibida la transmisión de la identificación de usuario/contraseña, certificados digitales, o cualquier otro sistema de autenticación a otros compañeros. En el caso de que alguna persona tuviera conocimiento de que su clave secreta es conocida por otra, tendrá que cambiarla inmediatamente. En caso de una sustitución temporal, el sustituto deberá recibir una autorización de acceso individual.
- Los empleados no pueden instalar o utilizar en los equipos informáticos que FORMULA CAPITAL pone a su disposición programas o aplicaciones cuya utilización sea ilegal o que puedan dañar los sistemas o perjudicar los intereses de FORMULA CAPITAL, de los clientes o de terceras personas. En el caso de que sea necesaria la instalación de un nuevo programa o sistema informático, tendrá que realizarse a través de los cauces establecidos por la empresa.
Artículo 11. Cumplimiento de la Normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo.
- Los empleados deben extremar el cumplimiento del deber general de identificación y conocimiento de los clientes, exigiendo los documentos identificativos de los mismos en la forma establecida.
- Debe ponerse especial atención en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Legislación sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo:
- Identificar a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones con FORMULA CAPITAL.
- Abstenerse de realizar cualquier operación en la que no hayan sido debidamente identificadas las personas intervinientes.
- No revelar al cliente ni a terceros las actuaciones de control e investigación que se estén realizando.
- Colaborar plenamente con las Autoridades Públicas.
- Cuantas otras obligaciones se prevean en la normativa correspondiente.
Anexo I: “Normativa”
Normativa actualmente en vigor (1) relacionada con el presente Código:
- Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Pactos legales establecidos en los contratos de trabajo, asociados, profesionales o profesionales colaboradores.
4º Divulgación de las comisiones, incluida la TAE.
Toda la información relativa a los conceptos recogidos en el producto como “comisiones” y “honorarios de gestión” incluidos la TAE ( Tasa Anual Equivalente del producto) aparece en los portales o paginas web donde se puede contratar el producto, como son www.formulaanticipo.com y www.formulacapital.es/FAnticipo.asp , en ambas páginas existen unos simuladores que incluyen la TAE para cada uno de los supuestos que el cliente solicite, en lo relativo a las cantidades solicitadas y plazos de devolución.
5º Divulgación de la política de renovación.
Los clientes contratantes, podrán acogerse a las políticas de renovación de los créditos, la renovación de los prestamos estará sujeta a la normativa de concesión de préstamo general, además deberá estar al corriente de pagos con la financiera en lo relativo a este producto y no deberá tener acumulación de prestamos, es decir sólo se podrá tener un préstamo en vigor en el mismo espacio temporal.
6º Información de contacto/Dirección física legítima
Formula Capital entidad privada de financiación comercializa el producto formula anticipo, Formula Capital, es propiedad de Realiza Asesores, S.L.. con CIF B86151891
con número de Registro de Consumo de empresas de concesión e intermediación de créditos Nº 182/2011 Sección 2ª, con domicilio social en c/ Sor Angela de la Cruz, 24 - Esc. A - 4º C, Cp. 28020 de Madrid y domicilio de operaciones en Parque Empresarial de Asipo, C/ Secundino Roces Riera Nº 3 Planta 2ª Oficina 9-‐B, 33424, Cayes, Llanera; Principado de Asturias.
7º Cumplimiento de normativas en lo relativo a concesiones e intermediación de préstamos a corto plazo.
- Le ha sido proporcionada, previamente y con suficiente antelación a la celebración de cualquier contrato, la información detallada en el artículo 10 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo; y
- Antes de celebrar el Préstamo y/o aceptar cualquier oferta que le haya sido dirigida por el Prestamista, le ha sido facilitada toda la información previa a la que se hace referencia en el párrafo anterior, por escrito en soporte papel u otro soporte duradero accesible. En el caso de que el contrato se suscriba, a petición del Prestatario, por un medio de comunicación a distancia que no permita facilitar dicha información previa, el Prestamista facilitará la información a la que se hace referencia en el párrafo anterior inmediatamente después de la celebración del contrato.