Préstamos rápidos: ¿hay alguna ley que les imponga un tope máximo de interés?
El Banco de España señala que no hay ningún tope legal, pero deben cumplir determinadas condiciones
Desde que los bancos españoles entraron en su actual y más que notoria crisis tras el fin de la burbuja inmobiliaria, no solo han empezado a conceder menos créditos que antes, sino que el poco que conceden también es más caro. Tanto han subido los precios con respecto a hace tan solo dos años que el cliente se pregunta: ¿no hay ninguna ley que establezca un interés máximo para estos préstamos rápidos?
Según el Banco de España: "No hay ningún tope legal para los tipos de interés en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de crédito", aunque los créditos a un consumidor desde 200 euros sí deben cumplir determinadas condiciones recogidas en la Ley 16/2011 de contratos de Crédito al Consumo:
Normativa de los créditos rápidos en España:
- Los contratos deben constar por escrito y el consumidor debe tener un ejemplar.
- El contrato ha de incluir necesariamente: el tipo de crédito, la identidad y domicilio social de las partes (incluido en su caso el intermediario del crédito), la duración del contrato, el importe y las condiciones de disposición del mismo, el tipo deudor y en su caso el tipo de referencia, la tasa anual equivalente y el importe adeudado por el consumidor, el producto o servicio y su precio en el caso de créditos vinculados o créditos en forma de pago diferido, el importe, número y periodicidad de pagos, el derecho a la entrega de un cuadro de amortización, los gastos de mantenimiento de las cuentas salvo que su apertura sea opcional, los intereses deudores y gastos, el tipo de demora y las consecuencias del impago, los gastos de notaría, las garantías y los seguros, el derecho de desestimiento; el derecho de reembolso anticipado, la existencia de procedimientos extrajudiciales de recurso, etc.
- La empresa que ofrezca un crédito a un consumidor está obligada a entregarle antes de la firma del contrato, si se le solicita, un documento con las condiciones del crédito. Ese documento se considerará oferta vinculante (es decir, que obliga al que la hace a respetar las condiciones) durante 14 días naturales.
- La publicidad sobre estos créditos debe mencionar la TAE, el tipo deudor, el importe total, la duración de la operación, así como el precio al contado y el importe de los posibles anticipos (en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio).
Estas normas se aplican a todas las entidades bancarias y entidades financieras de crédito reguladas por el Banco de España, como Cofidis, Cetelem y BigBank.